La sociedad está obligada a la elaboración y presentación de las cuentas anuales, comprendiendo las mismas: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Al no superar los límites de número de trabajadores, patrimonio y facturación, no está obligada a someterse a auditoría contable.
La sociedad no supera ninguno de los límites establecidos en la legislación vigente española para someterse a auditoría de cuentas anuales, siendo estos:
– Cifra de negocios superior a 5.7 m €
– Nº. De trabajadores superior a 50.
– Cifra del activo superior a 2.4 m €